1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.-El presente contrato tiene por objeto fijar las condiciones generales para la contratación de los servicios de alquiler de maquinaria prestados por GOMEZ OVIEDO, S.L. GOMEZ OVIEDO, S.L. empresa dedicada al arrendamiento de maquinaria diversa de su propiedad, cede el uso y disfrute de la maquinaria descrita en el albarán al arrendatario, quien la recibe con entera conformidad, sirviendo como muestra de conformidad del arrendatario la firma del albarán de entrega. La puesta a disposición de la maquinaria arrendada, transmite el deber de guardia y custodia al arrendatario o a la persona autorizada por él, durante la vigencia del contrato, quien asume la total responsabilidad, en todos sus aspectos sobre la misma.
1.2.-La maquinaria objeto del contrato se relacionará en un documento que se unirá al presente, denominado albarán de entrega, en el cual se podrán incluir pactos y condiciones particulares que, debidamente suscritos entre las partes, serán válidos y prevalecerán, en caso de contradicción, con lo previsto en el presente documento, formando éste junto con el albarán de entrega un único documento. El albarán de entrega será firmado por el arrendatario o persona autorizada por él, haciéndose constar en el mismo su nombre, apellidos y DNI.
2.- APLICACIÓN DEL CONTRATO
2.1.- Las relaciones entre las partes se rigen por lo establecido en el presente contrato y en el albarán de entrega. Ninguna otra cláusula, término o condición tendrá validez salvo pacto escrito y firmado por las partes que se incorporará, entonces, como anexo al contrato, formando con él un único documento.
2.2.- La firma del presente contrato supone la expresa aceptación de todas sus cláusulas y estipulaciones. El presente contrato se firmará por el arrendatario persona física o por el representante legal del arrendatario persona jurídica. Caso de firmarse por persona distinta de las anteriores, el firmante garantiza que está autorizado por el arrendatario para celebrar el contrato.
Y si por cualquier motivo el firmante careciese de la autorización referida responderá directamente frente al arrendador de las obligaciones derivadas de la firma del presente contrato.
3.- CARÁCTER MERCANTIL DEL CONTRATO
3.1.- El contrato de arrendamiento definido en la cláusula primera se reputará siempre mercantil, al ser su objeto siempre un acto de comercio.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO
4.1.- El inicio del presente contrato de alquiler será el día y hora en que se efectúe por el arrendador la entrega de la maquinaria objeto del contrato al arrendatario, y su finalización será la detallada en el albarán excepto en los casos de resolución contractual.
4.2.- De mutuo acuerdo y por escrito, las partes podrán prorrogar la duración del contrato.
5.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
5.1.- El arrendatario está obligado al pago de los alquileres objeto del presente contrato, así como de los gastos que se deriven del uso y disfrute de la maquinaria y que le sean inherentes (transportes, residuos, gasóleos, permisos, autorizaciones, sanciones, montaje y desmontaje, etc.). El pago se realizará de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
5.2.- El precio del arrendamiento será el que correspondiere a la maquinaria arrendada según la tarifa vigente considerando una oferta previa del arrendador o un pedido económico del arrendatario aceptado por ambas partes.
5.3.- El precio del alquiler se fijará por días laborables, sin incluir IVA, con un máximo de ocho horas diarias (160 horas/mes), con excepción de las máquinas o equipos que, conforme a la lista de precios, hayan de facturarse por días naturales. Las horas que sobrepasen de ese máximo diario se incrementarán a la facturación teniendo en cuenta las horas trabajadas y, en concreto, el resultado de dividir el precio de un día de tarifa entre ocho horas, salvo pacto escrito y firmado por las partes que se incorporará al albarán de entrega.
5.4.- Cuando una máquina vaya a ser utilizada en jornadas de doble o triple turno, tal circunstancia se consignará en el albarán de entrega, al resultar necesario el conocimiento de tal circunstancia por parte del arrendador a los efectos de vigilar el mantenimiento y conservación de la maquinaria. Tal circunstancia podrá consignarse, asimismo, con posterioridad a la firma del contrato, en un documento que se incorporará como anexo al mismo formando junto con el albarán de entrega un único documento, debiendo en todo caso, por tanto, ponerse en conocimiento del arrendador la utilización sobrevenida de la maquinaria en jornadas de doble o triple turno antes de que tal circunstancia efectivamente se produzca.
5.5.- En todo caso se considerarán gastos suplidos a abonar por el arrendatario y no incluidos en el precio, independientes y derivados del alquiler objeto del presente contrato, los siguientes:
5.5.1.- El transporte de la maquinaria arrendada y su carga y descarga, siempre que éstos se realicen por el arrendador facturándose su importe según tarifa vigente fijada por el arrendador y que se encontrará en todo caso a disposición del arrendatario.
5.5.2.- La maquinaria arrendada cuenta con un Seguro de Responsabilidad Civil y aquellas que lo precisen, de un Seguro de Circulación de Suscripción Obligatorio. Se facturará en concepto de Servicio de Cobertura, un porcentaje (del 8% en toda la maquinaria, salvo en maquinaria de elevación que será del 15%) en función del valor de la maquinaria, independientemente del precio de alquiler. El citado Servicio de Cobertura consiste en la gestión de los siniestros por parte del Departamento de Riesgos del arrendador respecto de las máquinas arrendadas, amparados bajo las coberturas que el arrendador tiene suscritas en los seguros anteriormente citados. Las condiciones generales y particulares de los seguros contratados por el arrendador han sido puestas a disposición del arrendatario en el momento de la suscripción del presente contrato.
5.5.3.- Desperfectos o daños que se produzcan en las máquinas objeto del contrato durante el periodo de su vigencia, siempre que éstos sean imputables al arrendatario por un mal uso, por un negligente mantenimiento o una negligente custodia de la maquinaria. Estos gastos se facturarán a razón del importe de la reparación de los daños o desperfectos.
5.5.4.- Gastos de pinchazos, sustitución de neumáticos, material fungible, etc.
5.5.5.- Impuestos, tasas legales y cualesquiera otros derivados de la utilización por el arrendatario del equipo.
5.5.6.- Cualquier autorización administrativa, proyecto o permiso que fuera necesario para la utilización de la maquinaria será por cuenta del arrendatario.
5.5.7.- Las sanciones administrativas y penales que pudieran derivarse del modo de utilización de la maquinaria realizada por el arrendatario y por el incumplimiento o irregular cumplimiento de la normativa que fuere aplicable durante la vigencia del presente contrato serán por cuenta del arrendatario, quien en todo momento deberá identificar al responsable de los hechos que motiven las citadas infracciones.
5.5.8.- Para el supuesto de que se pacte entre las partes que el arrendador realice las tareas de instalación y montaje y desmontaje de las máquinas o equipos alquilados cuando dichas tareas fuesen necesarias, las horas empleadas por el arrendador serán por cuenta del arrendatario, facturándose cada hora empleada conforme a la lista de precios que el arrendador tuviere señalada al efecto para ello.
5.5.9.- Será de cuenta del arrendatario cualquier otro gasto que se ocasione durante la vigencia del presente contrato que no se haya contemplado en la presente cláusula y que no se corresponda con el precio del alquiler o los gastos necesarios para la normal conservación de las máquinas objeto del presente contrato.
5.5.10.- Serán por cuenta del arrendatario los gastos de combustible, grasas, lubricantes y filtros, durante la vigencia del contrato, así como los gastos de tratamiento de residuos de cada maquinaria si fueren legalmente establecidos.
5.5.11.- Respecto a los equipos que puedan ser considerados como fábricas de electricidad por la normativa de Impuestos Especiales, será el arrendatario el considerado a todos los efectos como fabricante y por este motivo, estará obligado a registrarse y cumplir con las obligaciones administrativas y tributarias asociadas a la producción de electricidad.
5.5.12.- En caso de devolver la maquinaria con restos de tabaco, se facturará un cargo mínimo adicional de 30€ para cubrir gastos de limpieza del vehículo, estando facultado el arrendador para reclamar el lucro cesante por la imposibilidad de utilizar la maquinaria siniestrada.
5.5.13.- En caso de devolver la maquinaria con combustible no adecuado a la misma, se facturará un cargo adicional para cubrir los gastos de limpieza de depósito de combustible y motor con un mínimo de 100 €, estando facultado el arrendador para reclamar el lucro cesante por la imposibilidad de utilizar la maquinaria siniestrada.
5.6.- El pago del alquiler será al contado, salvo acuerdo documentado entre las partes en el albarán de entrega que estipule una forma de pago diferente, pudiendo el arrendador, en todo caso, solicitar a la entrega de la maquinaria una garantía o fianza, que podrá ser en metálico o mediante tarjeta de crédito. En este último caso, Gómez Oviedo, SL unirá al expediente copia de la misma. Mediante la comunicación de los datos de la tarjeta de crédito y/o débito en el momento de la formalización de la reserva o contrato, el arrendatario autoriza al arrendador para que impute a la misma, los créditos que por el precio del alquiler, fianza, y cualquier otro coste y responsabilidad recogidas en estas condiciones se devenguen en relación con el contrato de alquiler. En cualquier caso esta fianza no limita la responsabilidad del cliente en caso de robo, hurto, daño o desaparición de la máquina, siendo en esos caso el cliente responsable del valor de la máquina.
La garantía o fianza no dispensa al arrendatario del íntegro cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato.
La garantía o fianza, será devuelta una vez entregada la maquinaría verificado su estado y cuando no existan obligaciones pendientes de cumplimiento por el arrendatario.
En caso de acordarse entre las partes como forma de pago el pago aplazado el plazo máximo será de 60 días contados desde la fecha de factura de conformidad con el artículo 4 Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales modificado por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
La facturación derivada del presente contrato se realizará con carácter general, y como mínimo, una vez al mes, salvo acuerdo documentado entre las partes en el albarán de entrega que estipule una forma de facturación diferente.
A la finalización del contrato, una vez devuelta y entregada al arrendador la maquinaria, se realizará la última facturación, en la que se podrán incluir los daños o gastos que no se hayan facturados previamente.
6.- ENTREGA DE LA MAQUINARIA Y LUGAR DE UTILIZACIÓN
6.1.- La maquinaria objeto del presente contrato es entregada por el arrendador al arrendatario en perfecto estado de funcionamiento, con todos sus accesorios y elementos de seguridad y el depósito de combustible completo.
6.2.- El arrendador, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1215/1997, sobre equipos de trabajo, en relación con la Ley de Prevención de riesgos laborales, ha dado traslado y suministrado al arrendatario toda la información necesaria sobre el uso, funcionamiento y seguridad de las máquinas objeto del presente contrato, entregando al arrendatario las fichas y/o manual de uso, funcionamiento y seguridad de las máquinas objeto del presente contrato.
6.3.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador la obra o zona geográfica donde la maquinaria va a ser utilizada, circunstancia que se consignará por escrito en el albarán de entrega. El arrendatario utilizará el material alquilado, exclusivamente, en la obra señalada o dentro de la zona geográfica delimitada. Cuantos gastos (de transporte, recogida, desplazamientos, etc.) se generasen para el arrendador por el incumplimiento por parte del arrendatario de la citada obligación serán por cuenta del arrendatario.
El arrendatario se compromete a conocer las características del lugar y entorno donde la maquinaria objeto del presente contrato vaya a ser utilizada, adoptando así al respecto cuantas medidas fueren necesarias, de conformidad con la legislación vigente, en materia de Riesgos Laborales y Medio Ambiente, verificando, en todo caso, diariamente el estado técnico y mantenimiento de la maquinaria objeto del contrato.
7.- UTILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA ARRENDADA
7.1.- En el caso de que la maquinaria arrendada se averiase o resultare inutilizable por causa no imputable al arrendatario, el arrendador está obligado a adoptar cuantas medidas fueren necesarias para reparar o sustituir la maquinaria averiada en el menor plazo posible desde que tal circunstancia le hubiere sido comunicada por el arrendatario.
7.2.- El arrendatario será responsable de los daños y averías ocasionados por la mala utilización y el uso negligente y/o contrario a las prescripciones del fabricante para la específica maquinaria y a sus normales pautas de uso, funcionamiento y seguridad contempladas en la legislación vigente y recomendadas y suministradas por el arrendador, así como a los que se ocasionasen por una deficiente formación o falta de capacidad del operador. En este sentido, el arrendatario será responsable, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 y concordantes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de garantizar la formación y capacitación del operador a quien se le asigne la utilización o manejo de la maquinaria objeto de presente contrato. Asimismo, el arrendatario trasladará a los operarios encargados de la utilización de la maquinaria objeto del presente contrato toda la información suministrada por el arrendador respecto a la maquinaria, y, en concreto, la información sobre su uso, funcionamiento y seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el Real Decreto 1215/1997.
7.3.- Queda totalmente prohibido el uso de combustibles no autorizados legalmente, según tipo de máquinas, y en especial los no aptos para la combustión de motores diésel y gasolina. Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso inadecuado de los mismos, serán por cuenta del arrendatario.
7.4.- Queda expresamente prohibido la utilización de la maquinaria por menores de 21 años.
7.5.-Queda expresamente PROHIBIDO CONSUMIR TABACO EN EL INTERIOR DE LAS MÁQUINAS.
8.- MANTENIMIENTO Y DEVOLUCIÓN
8.1.- El arrendatario será responsable del mantenimiento y conservación de la maquinaria arrendada, debiendo devolverla en el estado en el que la recibió sin más detrimentos ni menoscabos que los derivados del normal uso de la misma. Si la maquinaria arrendada se almacena o guarda en un inmueble alquilado por el arrendatario, éste debe comunicar al propietario-arrendador del inmueble que la maquinaria no es de su propiedad, no pudiendo, por tanto, tomarla como garantía. Tal comunicación se efectuará por carta certificada con acuse de recibo.
8.2.- El mantenimiento, que se realizará diariamente antes de comenzar la jornada de trabajo comprenderá, entre otras, una inspección visual, la comprobación de la presión y estado de las ruedas, la comprobación del correcto funcionamiento de la máquina (p.e. sistema de frenado), la comprobación de los elementos de seguridad (cinturón, setas de emergencia, rotativo, avisador acústico de marcha atrás…), las tareas de limpieza, engrase, lubricación, comprobación de niveles de aceite e hidráulicos, utilización de combustible, anticongelante, filtros y cualquier otro producto de consumo. Asimismo, en caso de avería provocada por un incorrecto mantenimiento, deberá el arrendatario soportar los gastos de reparación de la maquinaria, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 5.5.3 de las presentes condiciones generales.
8.3.-El arrendador podrá, en todo momento, examinar, revisar y recoger la maquinaria arrendada para comprobar el correcto mantenimiento y utilización de la misma, debiendo el arrendatario permitir el acceso del arrendador al lugar donde se encuentre la maquinaria. Asimismo, se permitirá el acceso del arrendador al lugar donde se encuentre la maquinaria cuando se deban realizar de acuerdo con la legislación vigente pruebas, inspecciones o revisiones del material alquilado.
8.4.- Cuando el objeto del contrato esté constituido por el arrendamiento de construcciones móviles, el arrendatario debe emplazarlas bajo su responsabilidad, colocando las calzas necesarias, en áreas de terreno preparadas y teniendo en todo caso en cuenta el drenaje de las tierras.
8.5.- Asimismo, el arrendatario se compromete a confiar el uso de la maquinaria a personal cualificado que disponga de cuantas autorizaciones y permisos se requieran para su instalación, manipulación o conducción, así como a emplear la maquinaria con la diligencia debida.
8.6.- El arrendatario, una vez finalizado el periodo de alquiler, deberá devolver el material en perfecto estado de funcionamiento y limpio, con el depósito de combustible lleno. En caso contrario, los gastos de reparación, limpieza y combustible que deba realizar el arrendador serán por cuenta del arrendatario.
9.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
9.1.- El arrendatario, y dado que la maquinaria objeto de alquiler será manejada directamente por su personal, se obliga a asegurar la responsabilidad civil que para el mismo o para terceros se pudiere derivar de la utilización de dicha maquinaria, así como a cumplir cuanta normativa legal viniere impuesta en orden a dicha utilización.
9.2.- El arrendador no responderá en ningún caso de la pérdida de beneficios o de ingresos que se le ocasionare al arrendatario o a cualquier tercero con motivo de la ejecución del presente Contrato, ni de cualquier pérdida de oportunidad de negocio, daño emergente, lucro cesante, daño indirecto o cualesquiera consecuencias que se derivasen para aquéllos de la imposibilidad de utilizar momentáneamente la maquinaria arrendada, sin perjuicio de las obligaciones que a cargo del arrendador han quedado señaladas en su cláusula 7.1.. En todo caso, y aun cuando por cualquier resolución judicial o extrajudicial firme o a resultas de cualquier decisión que se adoptare a consecuencia de cualesquiera reclamación, demanda o procedimiento, se declarase al arrendador responsable para con el arrendatario de cualesquiera daños que a éste le fueren irrogados a resultas de la utilización de la maquinaria objeto del presente Contrato o de cualesquiera otras de las obligaciones asumidas en virtud del mismo, y siempre que no se hubiese producido un incumplimiento doloso de sus obligaciones por parte del arrendador, el arrendatario expresamente reconoce, y así lo declara, que la responsabilidad del arrendador por razón de tales hechos estará en todo caso limitada a la cantidad global que éste hubiere recibido del arrendatario en cualquier concepto como contraprestación a los derechos adquiridos por éste a medio del presente contrato, y que en ningún caso podrá resultar el arrendatario acreedor del arrendador por cantidad superior a la anteriormente señalada.
9.3.- El arrendatario, en caso de robo, hurto o desaparición del objeto del presente contrato responderá del coste de la reposición del objeto arrendado, hasta un importe máximo equivalente al valor del mismo más los impuestos correspondientes. En todo caso, en el plazo de las 24 horas siguientes a que el mismo se hubiere apercibido de tales circunstancias, el arrendatario viene obligado a poner urgentemente y por escrito, en conocimiento del arrendador el hecho y circunstancias del hurto o robo así como la denuncia al efecto presentada para la tramitación legal oportuna. El arrendatario seguirá siendo responsable del alquiler hasta el día que el arrendador reciba la denuncia, con independencia de cuando se haya producido el robo o cuando se haya efectuado la denuncia.
9.4.- El arrendatario, en caso de siniestro, avería o funcionamiento incorrecto de la maquinaria objeto del presente contrato, lo comunicará por escrito al arrendador, en las 24 horas siguientes a su ocurrencia y así como cuantas circunstancias le constaren acerca del mismo; debiendo igualmente facilitar, a requerimiento del arrendador, el número de póliza del seguro de obra que tenga concertado. En dicho caso el arrendatario inmovilizará inmediatamente la maquinaria asegurándose de que no pueda ser utilizada hasta su correcta reparación y/o sustitución.
9.5.- El arrendatario es responsable de que la utilización o manipulación de la maquinaria objeto del presente contrato quede reservada a las personas encargadas capacitadas y formadas, tanto respecto a la utilización como al mantenimiento de las mismas, y ello durante todo el periodo de alquiler recogido en el presente contrato. Asimismo, el arrendatario no podrá ocultar, alterar, suplir o realizar cualquier actividad que suponga una transformación de los signos identificativos o marcas del arrendador que existieren sobre la maquinaria.
9.6.- El arrendatario en ningún caso estará autorizado a vender, subarrendar, ceder, prestar, hipotecar, embargar o gravar de cualquier otra forma la maquinaria objeto del presente contrato.
10.- RESOLUCION
10.1.- El presente Contrato se resolverá por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el mismo.
10.2.- El arrendador puede resolver el contrato en cualquier momento de vigencia del mismo en caso de que:
10.2.1.- El arrendatario fuere una sociedad y entrase en situación concursal o liquidación voluntaria o cesase en las actividades que constituyen su objeto y para las que la maquinaria hubiere sido arrendada.
10.2.2.- El arrendatario hiciere un uso negligente de la maquinaria o le produjere averías o roturas de forma periódica.
10.2.3.- El arrendatario diere a la maquinaria un uso distinto al pactado, la trasladara de lugar sin permiso del arrendador o no la utilizara en los lugares pactados.
10.2.4.- El impago de un solo vencimiento supone el incumplimiento del contrato y faculta al arrendador a resolverlo. El arrendatario deberá devolver inmediatamente la maquinaria arrendada siendo a su cargo todos los gastos que se devenguen de restituir la misma al arrendador.
10.3.- El Contrato se resolverá, asimismo, por acuerdo entre el arrendador y el arrendatario.
10.4.- En cualquier caso, resuelto el contrato, el arrendatario perderá automáticamente la posesión de la maquinaria objeto del presente contrato, viniendo obligado a entregársela al arrendador y siendo asimismo responsable de cuantos perjuicios a éste se le devengaren por la falta de devolución de la maquinaria, pudiendo el arrendador ejercitar cuantas acciones, incluso en el orden penal, le asistieren contra el arrendatario para recuperar la posesión de la maquinaria. El arrendador tendrá derecho a retirar la maquinaria de allí donde se hallare. El arrendatario está obligado al pago del precio del arrendamiento vencido y no pago, más los intereses moratorios correspondientes.
11.- MODIFICACIÓN
11.1.- Cualquier modificación, alteración o novación de las cláusulas y del contenido del presente contrato necesitará la autorización expresa y por escrito de los contratantes.
12.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
12.1.- Este contrato se interpretará conforme a la literalidad de sus términos, de acuerdo con la legislación aplicable y con carácter principal conforme a las normas del Código Civil y Código de Comercio, así como cuantas otras afecten a los contratantes con carácter supletorio.
13.- JURISDICCIÓN
13.1.- Las partes dirimirán cualquier reclamación derivada del presente contrato ante los juzgados y tribunales de Oviedo, con renuncia expresa al fuero que pudiere corresponderles.
14.- TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
14.1.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 c) y 13 del Reglamento Europeo 2016/679 del 27 de Abril para la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD) le informamos que sus datos personales como CLIENTE serán utilizados por GOMEZ OVIEDO S.L. para la finalidad exclusiva de: a) Consultas electrónicas realizadas en la página web b) Disponer de un contacto para información comercial. c) Actividad Comercial d) Alquiler de maquinaria y vehículos e) Facturación de los servicios f) Contabilidad de las operaciones. g) Gestionar el cumplimiento/incumplimiento de obligaciones dinerarias.
14.2.- Respecto de las tarjetas de crédito el arrendatario autoriza expresamente a Gómez Oviedo, S.L. a fin de que incorpore una copia al expediente, debiendo tratar dichos datos de conformidad con la Ley de protección de datos.
14.3.- En caso de que el CLIENTE facilitase datos personales de terceras personas -como, por ejemplo, de sus empleados-, debe informar de la inclusión en ficheros y de la cesión de los mismos a los efectos señalados en el apartado 14.1 teniendo los mismos derechos de la posibilidad de ejercicio de derechos directamente frente a GÓMEZ OVIEDO, S.L., en la dirección recogida en el apartado 14.4. En el supuesto de incumplimiento de obligaciones dinerarias con el Responsable del Fichero sus datos personales podrán ser tratados por empresas especializadas en la gestión de impagos contratadas para la prestación de este servicio por parte de GOMEZ OVIEDO, S.L pudiendo ser cedidos a la asesoría fiscal, a las empresas de mantenimiento web y software informático, así como a otras empresas pertenecientes al grupo GOMEZ OVIEDO para prestarle el servicio solicitado y llevar a cabo la gestión administrativa, fiscal y contable.
14.4.- Por su parte, GOMEZ OVIEDO S.L. se compromete a: a) no utilizar sus datos personales para finalidades distintas a las establecidas en el párrafo anterior; b) proteger, preservar y salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus datos personales con las medidas técnicas, humanas y organizativas que lo requieran; c) conservar sus datos personal únicamente el tiempo imprescindible que la Ley establezca; proceder a su eliminación, borrado o destrucción una vez transcurrido el tiempo de custodia legal; d) facilitar el ejercicio de sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión/olvido, limitación, oposición, portabilidad, decisiones individuales automatizadas mediante comparecencia presencial, correo electrónico, formulario electrónico, a: GOMEZ OVIEDO S.L., Calle Calderón de la Barca 24, 33012 Oviedo, Asturias, España, email: gomezoviedo@gomezoviedo.com, web: www.gomezoviedo.com.
14.5.- La entidad receptora de la mercancía y firmante del albarán consiente en la digitalización del mismo mediante el software de digitalización certificada homologado por la Agencia Tributaria LegalSnapScan, con destrucción del original en papel. Considerando a este nuevo documento digitalizado con idénticos efectos jurídicos que el original al que sustituye.